REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2011-000205
Demandante: NERENNY DEL CARMEN RODRIGUEZ BONILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.749.564, asistida por fiscal decimoquinta del ministerio publico.
Demandado: JUAN AGUSTIN RODRIGUEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.885.208.
Beneficiaria, Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha diecisiete (17) de ABRIL de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2.013, entre los ciudadanos NERENNY DEL CARMEN RODRIGUEZ BONILLA Y JUAN AGUSTIN RODRIGUEZ VARGAS, titulares de las cedulas Nº- V-16.749.564 y V-15.885.208, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NERENNY DEL CARMEN RODRIGUEZ BONILLA contra el ciudadano JUAN AGUSTIN RODRIGUEZ VARGAS, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto dieciocho (18) de Abril de 2013 de Dos Mil trece. Año 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 999-2013, siendo las 11:46 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-V-2011-000205
IVBT/CABM/Robersi.-
18-04-2013
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