REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós (22) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001853
Solicitantes: JHOAN ALEXANDER ARGUELLES y NELLY KARINA MENDOZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.408.172 y 19.591.530 respectivamente.
Beneficiario: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos JHOAN ALEXANDER ARGUELLES y NELLY KARINA MENDOZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.408.172 y 19.591.530 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con su hijo fines de semana alternos (sábados y domingos) es decir un fin de semana si y otro no, así sucesivamente, buscándolo el día sábado desde la una de la tarde (01:00 PM) retornándolo el domingo a las tres de la tarde (03:00PM) en el hogar de la abuela materna, iniciando este fin de semana del 13 al 14 de abril de 2013 con el padre y el próximo con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinas de forma alterna, equitativa de mutuo acuerdo entre los padres y escuchando la opinión del niño. El día del padre con el padre y día de la madre con la madre
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veintidós (22) de abril de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1018-2013 y se publicó siendo las 02:35 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-001853
22/04/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-
|