REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001865
Solicitantes: NORELYS ANDREINA CAMACHO NUITER y JOHAN ANTONIO FERNANDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.728.803 y V-18.735.824 respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, a instancias de los ciudadanos NORELYS ANDREINA CAMACHO NUITER y JOHAN ANTONIO FERNANDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.728.803 y V-18.735.824 respectivamente; en beneficio de su hija Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el defensor publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de Mil Bolívares (1.000,oo Bs.) mensuales a razón de Quinientos Bolívares (500,oo Bs.) quincenales que serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, quien se compromete a suministrar el numero.
SEGUNDO: En relación a los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, útiles escolares, uniformes, gastos extra cátedra y aguinaldos, así como cualquier otro gasto adicional, serán compartidos en partes iguales por ambos padres.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá compartir con su hija los fines de semana cada quince días, a partir del día sábado a las 09:00 a.m. hasta el domingo a las 05:00p.m.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Veintidós de abril de 2013. Años: 203º y 154º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1012-2.013 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
EL SECRETARIO
IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-001865
22/04/2013
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