REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintidós (22) de Abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001878
Solicitantes: LISETT DEL CARMEN MARQUEZ BELLO y EDUARDO ALEJANDRO ROJAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21.113.052 y 17.380.657 respectivamente.
Beneficiario Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la fiscal decimoquinta del ministerio publico del estado Lara, a instancia de los ciudadanos LISETT DEL CARMEN MARQUEZ BELLO y EDUARDO ALEJANDRO ROJAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21.113.052 y 17.380.657 respectivamente; en beneficio de su hijo Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la fiscalia decimoquinta del ministerio publico del estado Lara que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 400.00), depositados en la cuenta de ahorros del banco exterior Nº 11500331154001924999 los días 16 y 02 de cada mes, mas el 50 % de los gastos de leche, pañales desechables, cereales, artículos para la higiene personal, ropa, calzados, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, recreación, cultura y deportes, y los demás gastos que se generen.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal decimoquinta del ministerio publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, Veintidós (22) del mes de abril del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1014-2013 y se publicó siendo las 01:54 p. m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001878
2/2
22/04/2013
Homologación de obligación de manutención.
|