REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-K-2012-000013

Demandantes: EMMANUEL DE JESUS VIVAS GIMENEZ y MARLENE FELIPA GIMENEZ ANGULO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.827.960 y 7.402.382, asistidos MARIANDRY FANEITE y VICMARY ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 113.824 y 161.619.
Demandado: Empresa TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS C.A. “TECOVEN”.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha veintitrés (23) de ABRIL de 2013, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha diez (10) de abril de 2.013, entre los ciudadanos EMMANUEL DE JESUS VIVAS GIMENEZ y MARLENE FELIPA GIMENEZ ANGULO Y Empresa TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS C.A. “TECOVEN”, titulares de las cedulas Nº- 19.827.960 y 7.402.382, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes al acto, máxime cuando mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2013 una de los actores desistió del procedimiento por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos EMMANUEL DE JESUS VIVAS GIMENEZ y MARLENE FELIPA GIMENEZ ANGULO contra la Empresa TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS C.A. “TECOVEN”, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto veintitrés (23) de Abril de 2013 de Dos Mil trece. Año 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza


En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1026-2013, siendo las 02:28 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-K-2012-000013
IVBT/CABM/Robersi.-
23-04-2013
1/1