REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003017
Demandante: FELIPE RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.960.625, asistido por fiscal decimoquinta del ministerio publico.
Demandada: ZULAY CONCEPCION RIERA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.002.139.
Beneficiaria, Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha veintitrés (23) de ABRIL de 2013, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2.013, entre los ciudadanos FELIPE RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ Y ZULAY CONCEPCION RIERA ALVAREZ, titulares de las cedulas Nº- V-15.960.625 y V-16.002.139, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano FELIPE RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ contra la ciudadana ZULAY CONCEPCION RIERA ALVAREZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto veintitrés (23) de Abril de 2013 de Dos Mil trece. Año 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1024-2013, siendo las 11:41 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-V-2012-003017
IVBT/CABM/Robersi.-
23-04-2013
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