REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, veintitrés (23) de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000017

Demandante: UBENCIO DE JESUS RODRIGUEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.036.567.
Demandado: YOLIMAR COROMOTO PEÑA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.666.142.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha martes veintitrés (23) de abril de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 02 de abril de 2.013, entre los ciudadanos UBENCIO DE JESUS RODRIGUEZ VALERA Y YOLIMAR COROMOTO PEÑA MACHADO, titulares de las cedulas Nº V-17.036.567 y V-15.666.142, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandada ciudadana YOLIMAR COROMOTO PEÑA MACHADO personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de régimen de convivencia familiar incoada por el ciudadano UBENCIO DE JESUS RODRIGUEZ VALERA contra la ciudadana YOLIMAR COROMOTO PEÑA MACHADO, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día jueves veintitrés (23) de abril de Dos Mil Trece. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1025-2013, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2013-000017
IVBT/CB/Rene.-
23-04-2013
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