REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece
203º y 154º
Asunto: KP02-J-2013-001131
Solicitantes: EGLIS LUBIA CAMACHO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.172.139.
Asistidos Por: LAISU CHANG, inscrito en el IPSA bajo los N° 148.923.
Beneficiario(S): Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 11 de marzo del 2013 comparece la ciudadana EGLIS LUBIA CAMACHO GARCIA, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, plenamente identificados en autos, donde solicita se le declare únicos y universales herederos del de cujus LORENZO JOSÉ ÁLVAREZ MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.566.354, quien falleció el día 02 de abril del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, bajo el Nº 288, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 19 de marzo de 2013, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos y la publicación de un edicto.
En fecha 05 de abril 2013 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos ANALBY COROMOTO ÁLVAREZ MUJICA y GUSTAVO JOSÉ PLANAS TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.187.743 y V-9.605.309 respectivamente
En fecha 08 de abril de 2013 comparece la abogada Laisu Chang, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el diario EL INFORMADOR.
El Tribunal en fecha 23 de abril de 2013 dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario El Informador publicado en fecha 08 de abril de 2013.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus LORENZO JOSÉ ÁLVAREZ MUJICA y copias certificadas de partidas de nacimiento de los beneficiarios Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA Únicos Universales Herederos, de quien en vida respondía al nombre de LORENZO JOSÉ ÁLVAREZ MUJICA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, veinticuatro (24) de abril de 2013. Años: 203º y 154º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos bullones
Seguidamente se registro bajo el Nº 1037-2.013, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2013-001131
24/04/2013
IVBT/CB/Rene-
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