REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis (26) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001980
Solicitantes: ADRIANA CAROLINA BRITO CANELON y RAFAEL ENRIQUE INFANTE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.862.415 y 19.860.733 respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la FUNDACIÓN DEL NIÑO del estado Lara; asistiendo a los ciudadanos ADRIANA CAROLINA BRITO CANELON y RAFAEL ENRIQUE INFANTE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.862.415 y 19.860.733 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con los niños los días viernes, sábados y domingos, y los regresara a la casa de la abuela materna desde el día viernes a las cuatro de la tarde (04:00 PM) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00PM).
SEGUNDO: El padre cuidara a la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA todos los días y la regresara a la casa de la abuela materna a las seis de la tarde (06:00PM) de común acuerdo entre ambos padres.
TERCERO: El día 24 de diciembre estarán con el padre y el día 31 de diciembre con la madre
CUARTO: Las épocas festivas serán compartidas de mutuo acuerdo por ambos padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FUNDACIÓN DEL NIÑO de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1073-2013 y se publicó siendo las 11:05 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-001980
26/04/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-
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