REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Lunes veintinueve (29) de Abril del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-005434
SOLICITANTE: TIBISAY DEL ROSARIO PRINCIPAL DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.585.216.
ASISTIDA POR: Fiscal decimoséptima del ministerio público.
BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: TUTELA – DISCERNIMIENTO.
En fecha diez (10) de octubre de 2012, la ciudadana TIBISAY DEL ROSARIO PRINCIPAL DE MARCHAN, asistida por Fiscal decimoséptima del ministerio publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Civil, solicita la Tutela del adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, alegando que actualmente se encuentran desprovistos de representación legal en virtud del fallecimiento de su madre y de sus abuelos, su madre, la extinta ciudadana SOCORRODEL CARMEN PRINCIPAL SANCHEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.582.543, tal y como consta en acta de defunción signada con el Nº 1049, de fecha 03 de mayo de 2006.
Señaló igualmente que, solicita el procedimiento de tutela en beneficio de su hermano antes identificado, ya que el referido adolescente quedo sin representación legal por el fallecimiento de su progenitora.
En virtud de lo antes expuesto y a los efectos de garantizar a su hermano adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, la protección integral, ruega que previo los trámites correspondientes establecidos en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 288 y 396, solicita le sea acordada la condición de Tutora de acuerdo a lo pautado en el artículo 314 del Código Civil venezolano.
Por auto de admisión de fecha quince (15) de octubre de 2012, el Tribunal ordenó notificación de la ciudadana TIBISAY DEL ROSARIO PRINCIPAL DE MARCHAN, a los fines de informarle que dentro de los dos días hábiles siguientes a la constancia de la notificación se dictara auto expreso para fijar la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar a la cual deben asistir los ciudadanos Tibisay del Rosario Principal de Marchan, Ofelia Principal, Johanna María Quintana Principal, Valeria Patricia Marchan Principal, Jolber Moisés Quintana Principal, Daniel Jesús Sánchez Morán, Jovita del Carmen Morán Sánchez y Yenifer Estefania Principal Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.585.216, V-7.453.435, V-16.735.263, V-24.397.587, V-20.323.466, V-18.811.199, V-7.986.303 y V-21.055.968, respectivamente y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Obra a los folios once y doce (11 y 12), consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal decimoséptima del ministerio público.
Obra a los folios trece y catorce (13 y 14), consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana TIBISAY DEL ROSARIO PRINCIPAL DE MARCHAN.
En fecha once (11) de enero de 2013, la secretaria del Tribunal certifico la notificación de la ciudadana TIBISAY DEL ROSARIO PRINCIPAL DE MARCHAN, en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.
En fecha quince (15) de enero de 2013, se fijo la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria para el día primero (01) de enero de 2013.
Siendo el día primero (01) de enero de 2013, oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria, se difirió la misma para el día seis (06) de marzo de 2013.
En fecha veinte (20) de febrero de 2013, se recibió escrito de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público a instancia de la ciudadana TIBISAY DEL ROSARIO PRINCIPAL DE MARCHAN en la cual informa la identidad de las nuevas personas propuestas para conformar el Consejo de Tutela.
Siendo el día trece (13) de marzo de 2013, oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria, se difirió la misma para el día dos (02) de Abril de 2013, por incumplimiento de las comparecencias.
Siendo el día dos (02) de Abril de 2013, oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria, se difirió la misma para el día dieciséis (16) de abril de 2013, por falta de comparecencia de los miembros postulantes.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se procedió a juramentar a los miembros del Consejo de Tutela quedando como integrantes los ciudadanos Johanna María Quintana Principal, Juan Carlos Principal, Jovita del Carmen Moran, Jolber Moisés Quintana Principal, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 16.735.263, 17.356.228, 7.986.303, 20.323.466, respectivamente, aceptan el cargo de integrantes del Consejo de Tutela y juran cumplir con sus obligaciones inherentes al cargo y los cargos de Tutor, Protutor y Suplente quedando como TUTOR a la Tía Materna ciudadana Tibisay del Rosario Principal titular de la cédula de identidad Nº V-11.585.216 y de este domicilio, como PROTUTOR la ciudadana Ofelia Del Carmen Principal, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.453.435 tía materna, y como SUPLENTE a la ciudadana Benita del Carmen Principal, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.126.227 tía materna, conforme al artículo 312 del Código Civil.
Vista la aceptación y juramento de ley, realizado por los ciudadanos Johanna María Quintana Principal, Juan Carlos Principal, Jovita del Carmen Moran, Jolber Moisés Quintana Principal, para ejercer en su orden el cargo de Tutor, Protutor, Suplente de éste y Miembros del Consejo de Tutela del adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, –de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio del adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, los siguientes cargos:
Primero: TUTOR: a la Tía Materna ciudadana Tibisay del Rosario Principal titular de la cédula de identidad Nº V-11.585.216 y de este domicilio, en tal virtud, conforme lo establece el artículo 347 ejusdem, ejercerá la custodia y la representación de los beneficiarios, asimismo administrará sus bienes. La guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida como Custodia, la cual deberá tener contacto directo con los pupilos, y para su ejercicio quedará entendida conforme a lo preceptuado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es:
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral….
Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil, la que establece sobre el ejercicio de la Tutela.
Segundo: PROTUTOR la ciudadana Ofelia Del Carmen Principal, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.453.435 tía materna, y de este domicilio, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 337.- El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:
1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.
Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil y las establecidas en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: SUPLENTE DEL PROTUTOR, a la ciudadana Benita del Carmen Principal, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.126.227 tía materna, quien llenará las faltas accidentales del protutor y sus funciones se circunscribirá sobre las mismas del Protutor, es decir, las establecidas en el artículo 337 ejusdem y 909 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA. A los ciudadanos Johanna María Quintana Principal, Juan Carlos Principal, Jovita del Carmen Moran, Jolber Moisés Quintana Principal, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 16.735.263, 17.356.228, 7.986.303, 20.323.466, respectivamente, quienes serán el órgano de consulta, y tendrán las atribuciones y las obligaciones que les confiere el artículo 324 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 347 y siguientes ejusdem.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente Discernimiento, el cual será en la Oficina Subalterna respectiva.
Conforme lo establece el Artículo 351 y 352 del mencionado Código se insta al Tutor a proceder a la formación del inventario de los bienes propiedad del adolescente beneficiario, dentro de los diez (10) días siguientes a que tenga conocimiento el Tutor de derecho, con la intervención del Consejo de Tutela, cuyo inventario deberá ser terminado dentro de treinta días siguientes a que quede definitivamente firme el presente decreto.
En este mismo orden, se insta al Tutor que no deberá aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Así mismo, se dio cumplimiento al deber formal de escucha del beneficiario Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, en acto de fecha 26 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1104/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:41 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Tutela.
KP02-J-2012-005434
IVBT/CAB/ Robersi.-
29/04/2013
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