REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de abril del año dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003426
Solicitantes: FLORANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.527.236.
Asistidos Por: Abg. JOSÉ ESCALANTE inscrito en el impreabogado Nº 4710.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de 12 años de edad.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud introducida por la ciudadana FLORANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.527.236, actuando en representación de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de 12 años de edad, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ESCALANTE inscrito en el impreabogado Nº 4710, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor y el de su hija, sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (387M2), ubicada en la calle Araguaney, sector Las Trinitarias, El Manzano, vía el INAM, parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, consistente en una casa de paredes de bloques con un área de construcción de 75 metros cuadrados, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, consta de una habitación, sala, cocina-comedor, porche, un baño con pozo séptico, lavadero, árboles frutales, cerca de paredes de bloques, portón de hierro y cerca de alambres de púas y estantillos de madera por el lindero Sur, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13,60 metros con bienhechurias de José Moreno, SUR: En línea de 8,40 metros con terreno propiedad de Pedro Alejandro Escalante, ESTE: En línea de 35,20 metros con bienhechurias de Omar Saavedra y OESTE: En línea de 35,20 metros con calle El Araguaney que es su frente.
El valor de las bienhechurias descritas es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), equivalentes a 1,666,66 unidades tributarias.
Se admitió la solicitud en fecha 06 de julio de 2012 y se acordó oír a los testigos que presenten la parte y la publicación de un edicto.
Obra al folio 13 consignación de edicto debidamente publicado en el diario “El Impulso”, a los fines de expedir la presente solicitud.
En fecha 26 de abril de 2013, se escucho las declaraciones de los ciudadanos IRIA RAFAELA RODRIGUEZ DE MARTÍNEZ y FRANCISCO JOSÉ CARRASQUERO RIVAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.916.989 y 1.394.655., respectivamente.

DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos IRIA RAFAELA RODRIGUEZ DE MARTÍNEZ y FRANCISCO JOSÉ CARRASQUERO RIVAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.916.989 y 1.394.655, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana FLORANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ y de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de 12 años de edad, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintinueve (29) de abril de 2013. Años: 203º y 154º.
La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario

Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 1103-2013. Siendo las 09:28 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Rene
Exp. KP02-J-2012-003426