REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Lunes veintinueve (29) de Abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2007-004493
DEMANDANTE: LEONOR OCTAVIA SUAREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.364.660, de este domicilio.

DEMANDADO: FRANCISCO RAMON PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.659.515, de este domicilio.

BENEFICIARIA: joven adulta FRANCYS DAYANA PEREZ SUAREZ, de veinte (20) años de edad.

MOTIVO: Obligación de Manutención.- (EXTENSIÓN)
En fecha nueve (09) de agosto de 2010, la ciudadana FRANCYS DAYANA PEREZ SUAREZ, actuando en su propio nombre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.330.283, solicitó la Extensión de la Obligación de Manutención fijada al obligado ciudadano FRANCISCO RAMON PEREZ SUAREZ, según sentencia de fecha ocho (08) de diciembre de 2009, por cuanto cumplió la mayoría de edad y se encuentra cursando estudios en la Universidad Politécnica Territorial del Estado Lara Andrés Eloy Blanco, a tal efecto consignó copia fotostática de su cédula de identidad y de la constancia de estudios.
Este tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y vistos los recaudos cursantes en la presente causa, de los cuales se desprende que la ciudadana FRANCYS DAYANA PEREZ SUAREZ, cursa estudios Universitarios, y por ende demostró estar incursa dentro de las excepciones de extensión de la Obligación de Manutención, en virtud de esto, se hace beneficiaria de la extensión de la referida Obligación de Manutención, establecida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.

En efecto, el caso de marras, y por cuanto la ciudadana FRANCYS DAYANA PEREZ SUAREZ, a pesar de haber superado la minoridad demostró estar incursa en una de las excepciones que establece el precitado artículo, por cuanto se encuentra cursando estudios universitarios cuyas actividades académicas las despliega en horario que no le permite mantener actividad laboral para procurarse su propio sustento, razón por la cual debe esta Juzgadora declarar la Extensión de la Obligación de Manutención en beneficio de la joven adulta FRANCYS DAYANA PEREZ SUAREZ.

DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la EXTENSIÓN de la Obligación de Manutención a favor de la ciudadana FRANCYS DAYANA PEREZ SUAREZ, por encontrarse incursa en la excepción establecida en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al ente empleador.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2013. Años: 203º y 154º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1107/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:14 p.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
Motivo: Extensión de obligación de manutención.
KP02-V-2007-004493
IVBT/CAB/ Robersi.-
29/04/2013
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