REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, tres (03) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001440
Solicitantes: JHONNY ANTONIO MENDOZA y ELENA MARISOL CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.851.970 y V-14.031.194, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de 03 años y 10 meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JHONNY ANTONIO MENDOZA y ELENA MARISOL CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.851.970 y V-14.031.194 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: Que los niños compartan un fin de semana al mes previa coordinación con la madre, buscándolos el día sábado a las 09:00 a.m. y retornándolos el mismo día a las 07:00 p.m. al hogar materno. De la misma manera el día domingo del fin de semana que le corresponda con respecto al niño, el horario podrá ser mas restringido por cuanto aun esta en época de lactancia.
SEGUNDO: Igualmente propone el padre que los días miércoles de cada semana puede buscar a sus hijos en el hogar materno desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. que lo debe llevar al hogar materno. TERCERO: El día de la madre los niños los niños estarán con la madre y el día del padre estarán con el padre.
CUARTO: En época de Carnaval y Semana Santa serán alternados entre los padres e igualmente en el mes de diciembre el 24 y 31, comprometiéndose ambos padres a permitir el contacto al día siguiente con el otro, es decir, si pasan 24 de diciembre con el padre, el 25 los niños se los debe llevar la madre, si pasan el 31 de diciembre con la madre, el padre los podrá buscar el 01 de enero para que compartan con el.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 03 de abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 826-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-001440
03/04/2013
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