ASUNTO: KP02-J-2013-001924
Solicitantes: JOSE LUIS BORGES LOPEZ y FRANCELIS PERAZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.774.199 y 17.573.857 respectivamente.
Beneficiaria: NIÑA (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal Décima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos JOSE LUIS BORGES LOPEZ y FRANCELIS PERAZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.774.199 y 17.573.857 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre compartirá con la niña un fin de semana cada quince días, desde el día domingo a las doce del medio día (12:00 PM) hasta el día lunes que lo llevara a la escuela a las siete y media de la mañana (07:00AM), compartirá dos días a la semana desde las tres de la tarde (03:00 PM) hasta las siete de la noche (07:00PM).
SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, vacaciones escolares, semana santa y decembrinas serán compartidas entre los padres de manera alterna los años sucesivos

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria NIÑA (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, treinta (30) de abril de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1143-2013 y se publicó siendo las 04:10 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-001924
30/04/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi