REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 30 de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002116
Solicitantes: MILITZA TORRES MEJIAS y CARLOS ALBERTO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.934.114 y V-7.447.139 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 y 05 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MILITZA TORRES MEJIAS y CARLOS ALBERTO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.934.114 y V-7.447.139 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: La madre compartirá con el mayor de sus hijos de forma abierta escuchando su opinión y disposición ya que es un adolescente. En cuanto a su hija menor la madre compartirá con ella todos los fines de semana (viernes, sábado y domingo) buscándola en el hogar paterno a las 02:00 p.m. y retornándola el domingo a las 04:00p.m. El padre tendrá la libertad de compartir con sus hijos algún fin de semana cuando así lo acuerde previamente con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa serán de mutua acuerdo entre ambos padres, de forma equitativa y alterna todos los años escuchando siempre la opinión de los beneficiarios, comenzando en el año 2014 Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre y así sucesivamente. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre. En la época de navidad ambos padres expresaran lo que harán de mutuo acuerdo, iniciando este año 2013 compartiendo el día 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y así sucesivamente cada año. La madre se compromete en cuidar, proteger y garantizar la integridad de sus hijos mientras se encuentren compartiendo con ella sin ingerir en exceso bebidas alcohólicas o exponerlos a situaciones de peligro, igualmente el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 30 de abril de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1131-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-002116
30/04/2013