REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 30 de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002117
Solicitantes: YACQUELINE JOSEFINA GONZÁLEZ VÁSQUEZ y HUMBERTO JOSÉ ROCHE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.557.633 y V-11.267.653 respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YACQUELINE JOSEFINA GONZÁLEZ VÁSQUEZ y HUMBERTO JOSÉ ROCHE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.557.633 y V-11.267.653 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con su hijo los días martes desde las 05:30 p.m. que lo buscara en el hogar materno hasta el día miércoles a las 08:00 a.m. que lo llevara a la escuela. Así mismo compartirá con el niño dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día viernes a las 05:30 p.m. que lo buscara en el hogar materno hasta el día sábado a las 06:00 p.m. que lo reintegrara a la madre. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre. En las épocas de Carnaval, Semana Santa lo harán de mutuo acuerdo. En la época de vacaciones escolares el niño compartirá 15 días con cada padre, comenzando los primeros 15 días correspondientes al mes de julio con el padre. En la época de navidad el niño compartirá con ambos padres de manera alternada comenzando este año 2013 con el padre desde el día 22 de diciembre a las 10:00 a.m. que lo buscara en el hogar materno hasta el día 26 de diciembre a las 06:00 p.m. que lo reintegrara al hogar materno.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 30 de abril de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1138-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-002117
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