ASUNTO: KP02-J-2013-002120
Solicitantes: JENNY ARACELIS ESCOBAR y DILCIA COROMOTO ESCOBAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.403.445 y V-7.382.244 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 12 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de las ciudadanas JENNY ARACELIS ESCOBAR y DILCIA COROMOTO ESCOBAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.403.445 y V-7.382.244 respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 12 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: La madre se compromete en aportar la cantidad de Mil Bolívares (1.000,oo Bs.) mensuales entregados a la abuela materna quien tiene la colocación familiar de los beneficiarios según expediente Nº KP02-V-2010-1281, los días 16 de cada mes y la abuela firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la obligación. La madre se compromete en sufragar el 100% de los gastos de ropa, calzado, transporte escolar, colegio, uniformes, decembrinos, útiles escolares, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por la madre y la abuela materna de los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1129-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-002120
30/04/2013