REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 30 de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002135
Solicitantes: GERALDINE PERAZA MUJICA y LUÍS ALEXANDER YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.527.254 y V-12.230.327 respectivamente.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 05 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos GERALDINE PERAZA MUJICA y LUÍS ALEXANDER YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.527.254 y V-12.230.327 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre retirará a la niña en el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alterna en horario comprendido desde el sábado a la 09:00 a.m. y la retornara el día domingo a las 06:00 p.m.
SEGUNDO: Los días festivos de 24 y 31 de diciembre, Carnaval y Semana Santa serán alternados cada año con cada padre.
TERCERO: El día del niño y el día de su cumpleaños compartirá con el padre de 09:00 a.m. y lo retornará a las 03:00 p.m. Los primeros 15 días de vacaciones escolares compartirá con el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la beneficiaria identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 30 de abril de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1127-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-002135
30/04/2013
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