REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 30 de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002136
Solicitantes: STEFANI MARILIAN GUTIÉRREZ CAMPERO y MIGUEL ANGEL GOMEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.727.266 y V-20.016.399 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos STEFANI MARILIAN GUTIÉRREZ CAMPERO y MIGUEL ANGEL GOMEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.727.266 y V-20.016.399 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo dos fines de semana al mes de manera alterna con la madre, en horario de 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. del mismo día. De igual manera aplicara para el día domingo, es decir, el niño no pernoctara con el padre.
SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo los días martes y jueves desde las 05:00p.m. hasta las 07:00 p.m. debiendo regresar al niño al hogar materno. .
TERCERO: Se designa temporalmente al ciudadano Jhonny Gómez (Tío paterno) para retirar al niño del hogar materno por cuanto le fue dictada medida preventiva consistente en el no acercamiento a la madre. Tan pronto cese la medida el padre podrá retirar al niño del hogar materno.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 30 de abril de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1126-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-002136
30/04/2013