REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Martes treinta (30) de Abril de dos mil trece
203 y 154º
ASUNTO: KP02-S-2010-000477
DEMANDANTE: YELITZA PASTORA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.432.208, de este domicilio.
DEMANDADO: FENELON DARIO RODRIGUEZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.415.965, de este domicilio.
BENEFICIARIA: Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (EJECUCIÓN FORZOSA).

De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente se verifica que en fecha dos (02) de abril de 2012, se Homologó acuerdo donde se determinó la deuda y la forma de pago y mantener el monto de la obligación de manutención establecida mediante acuerdo de fecha veintiséis (26) de marzo de 2010 en beneficio de la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consta el folio nueve (09) de autos, donde se estableció:
“Primero: Las partes determinan que la deuda acumulada por Obligación de Manutención hasta la presente fecha inclusive gastos generados hasta el 30-03-2012, una vez aplicada la compensación de los gastos mutuos de ambos progenitores, es de setecientos nueve bolívares (709Bs), los cuales serán pagados por el padre el día 25 de abril de 2012, cantidades que deberán ser depositadas en la cuenta bancaria Ahorros Nº 1750050320060781181 del Banco Bicentenario a nombre de la madre.
Segundo: Se mantiene la Obligación de Manutención establecida mediante acuerdo de fecha 26 de marzo de 2010, hasta tanto se revise el monto”.
Esta juzgadora debe tomar en cuenta los siguientes datos de relevancia:
Consta al folio quince (15) de autos, diligencia de fecha 27 de octubre de 2010, suscrita por la Fiscal XVII del Ministerio Público a instancia de la ejecutante, en la cual solicita el cumplimiento voluntario de la obligación de manutención, aduciendo una deuda de mil setecientos ochenta y tres bolívares (1.783Bs).
Consta al folio treinta y siete (37), auto de fecha seis (06) de diciembre de 2010, en el cual el Tribunal ordena el cumplimiento voluntario y se libra la respectiva boleta de notificación anexa de exhorto dirigida al ejecutado.
Riela al folio cuarenta y cinco (45) de autos, diligencia suscrita por el ejecutado, alegando y reconociendo un atraso y el monto que tiene a favor de su hija.
Seguidamente, se encuentra anexo correspondencia contentiva de resultas de exhorto ordenado, devuelta por el Tribunal comitente, cuya boleta de encuentra debidamente firmada.
Riela al folio cincuenta y seis (56), acta de 23 de febrero de 2011, en el cual se deja constancia del vencimiento de tres (03) días hábiles para que diera cumplimiento voluntario el ejecutado.
Constan diligencias a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58), ambas suscrita por la Fiscal del Ministerio Público a instancias de la ejecutante, de fechas 10 de marzo de 2011 y 29 de marzo de 2011, respectivamente con solicitud de ejecución forzosa, dirección del patrono del demandado y que se descuente directamente de nómina, y en la segunda con la cantidad de deuda actualizada la cual asciende a la cantidad de seis mil bolívares (6.000Bs).
Mediante auto de fecha 04 de abril de 2011, el Tribunal ordena las retenciones de la Obligación de Manutención por nómina del ejecutado en su ente empleador, del monto mensual como de la deuda aducida de seis mil bolívares (6.000Bs), para lo cual libra oficio signado con el Nº 3484 de la misma fecha.
Mediante auto del 26 de septiembre de 2011, quien suscribe abogada Isabel Barrera, se aboca al conocimiento de la presente causa como Juez del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 21 de noviembre de 2011, la ejecutante solicita se le imponga de facturas consignadas al ejecutado a fin de que pague las deudas generadas por tal concepto.
En fecha 16 de diciembre de 2011, se fija audiencia especial entre las partes para el día 27 de enero de 2012, y se libra boletas de notificación a ambas partes.
Al folio 101, consta la consignación de boleta de notificación de la ejecutante, ciudadana Yelitza Pastora Parra, debidamente firmada.
Consta al folio 103, acta de fecha 27 de enero de 2012, dejando constancia que a la audiencia especial sólo compareció la ejecutante, fijándose nueva oportunidad para el día 30 de marzo de 2012.
En fecha 30 de marzo de 2012, con la comparecencia de ambas partes, se celebró audiencia especial, en la cual llegaron a un acuerdo respecto del pago de la deuda, acuerdo debidamente homologado en fecha 02 de abril de 2012.
Consta al folio 117, diligencia de fecha 13 de agosto de 2012, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público a instancia de la ejecutante, requiriendo la ejecución de deudas por concepto de gastos médicos, odontológicos, vestido, calzado, compra de teléfono celular en beneficio de la adolescente, por la cantidad de tres mil ciento noventa bolívares (3.190Bs).
Este Tribunal a fin de garantizar el derecho de defensa de la parte ejecutada, le libro boleta de notificación imponiéndolo de la diligencia de la parte ejecutante, para que este exponga lo que a bien tenga, ordenado mediante auto del 04 de octubre de 2012.
Consta al folio 129, auto de agréguese de fecha 15 de abril de 2013, de exhorto ordenado, cuyas resultas son positivas respecto de la boleta de notificación del demandado.
Siendo que a la fecha de emisión del presente pronunciamiento no se encuentra diligencia o comparecencia con defensa alguna sobre el parecer del ejecutado sobre las deudas que se le atribuyen, este Tribunal pasa de seguida a decidir.
Ahora bien encontrándonos en fase de ejecución y vencido como ha sido el plazo establecido para que el ciudadano FENELON DARIO RODRIGUEZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.415.965, de este domicilio, cumpliera voluntariamente con la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2010, para suministrar por Obligación de Manutención y los montos antes indicados, y de conformidad a lo dispuesto con la norma supletoria del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuatro (4º) día hábil siguiente, si dentro de los tres (03) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se llevara a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.”.
A su vez, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiere cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”

Se verifica claramente que, la parte demandada no ha dado cumplimiento con la obligación determinada en la sentencia de este juzgado la cual ordena que se proceda a la Ejecución Forzosa de la misma, por lo tanto a los fines del Estado de asegurar el cumplimiento de sus decisiones, y siendo que el acuerdo celebrado tiene fuerza ejecutoria de Sentencia, así se procederá.
En virtud del incumplimiento del obligado quien juzga en aras de garantizar el derecho que tiene la beneficiaria de autos a tener un nivel de vida adecuado y a recibir lo recursos necesarios que garanticen su manutención, así como el deber que tiene el padre de cumplir con esta obligación, en base a lo establecido en los artículos 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo; y en atención que se verifica que el ciudadano FENELON DARIO RODRIGUEZ GOYO, adeuda la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 3.190,00), por atraso de manutención, esta Juzgadora ORDENA EL EMBARGO EJECUTIVO del salario mensual de ejecutado, MEDIANTE RETENCIÓN de la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 3.190,00), dividido en seis (06) cuotas de QUINIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (531,66Bs) mensuales por concepto de la deuda por incumplimiento de la obligación de manutención, los cuales depositara el ente empleador directamente en la cuenta bancaria de la madre cuenta de ahorros Nº 0175-0050-32-0060781181 del Banco Bicentenario, así mismo se indica que deberán seguir reteniendo la cuota mensual de Obligación de Manutención indicada mediante oficio Nº 3484 del 04 de abril de 2011. Ofíciese a la Zona Educativa del Estado Lara.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Trece. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1132-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:29 p.m.
El Secretario


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

IVBT/CB/Robersi
ASUNTO: KP02-S-2010-000477
30-04-2013
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