REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2010-002900
DEMANDANTE: ZURIMA DESIREE CORDERO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.897.625.
DEMANDADO: JHORVING JOSÉ TALABERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.914.235.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha lunes veintinueve (29) de abril de 2013, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 11 de abril de 2.013, entre los ciudadanos ZURIMA DESIREE CORDERO GIL Y JHORVING JOSÉ TALABERA TORRES, titulares de las cedulas Nº V-18.897.625 y 18.914.235, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de régimen de convivencia familiar incoada por la ciudadana ZURIMA DESIREE CORDERO GIL contra el ciudadano JHORVING JOSÉ TALABERA TORRES, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes treinta (30) de abril de Dos Mil Trece. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1119-2013, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2010-002900
IVBT/CB/Rene.-
30-04-2013
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