ASUNTO: KP02-V-2012-003082
Demandante: LILIBETH CAROLINA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.584.473, y de éste domicilio.
Demandado: JOSE ENRIQUE JUAREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.775.495, y de este domicilio.
Beneficiaria: Niña (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de ocho (08) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha tres (03) de octubre de 2012, la ciudadana: LILIBETH CAROLINA APONTE, ya identificada, presentó demanda de Divorcio contencioso en contra del ciudadano: JOSE ENRIQUE JUAREZ PERDOMO, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la beneficiaria de las instituciones familiares.
En fecha nueve (09) de octubre de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado.
En fecha diez (10) de abril de 2013, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha once (11) de abril de 2013, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día veintinueve (29) de abril de 2013, a las 03:30 de la tarde, entre las partes en juicio.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana: LILIBETH CAROLINA APONTE, en contra del ciudadano: JOSE ENRIQUE JUAREZ PERDOMO, ya identificados, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes; En virtud de la incomparecencia de la parte actora no se lleva a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.

D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza


En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1130-2013, siendo las 11:28 a.m.


El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza




KP02-V-2012-3082
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30-04-2013
IVTB/CAB/ Robersi.