ASUNTO: KP02-V-2012-003255
Demandante: ARELYS JOSEFINA ANDUEZA VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.690.929, y de éste domicilio.
Demandado: LUIS MANUEL GONZALEZ ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.027.409, y de este domicilio.
Beneficiarias: Niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y seis (06) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diecinueve (09) de octubre de 2012, la ciudadana: ARELYS JOSEFINA ANDUEZA VILLAZANA, ya identificada, presentó demanda de Divorcio contencioso en contra del ciudadano: LUIS MANUEL GONZALEZ ARDILA, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de las beneficiarias de las instituciones familiares.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2013, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2013, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día treinta (30) de abril de 2013, a las 8:30 de la mañana, entre las partes en juicio.
En fecha treinta (30) de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana: ARELYS JOSEFINA ANDUEZA VILLAZANA en contra del ciudadano: LUIS MANUEL GONZALEZ ARDILA, ya identificados, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes; En virtud de la incomparecencia de la parte actora no se lleva a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1128-2013, siendo las 11:10 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-V-2012-3255
2/2
30-04-2013
IVTB/CAB/ Robersi
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