REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
Partes: JOAN CARLOS PÉREZ PÉREZ y YULIDETH MARIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-140130.178 y V-16.239.504, respectivamente.
Asistidos por: DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 09 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de octubre de 2012, por los ciudadanos: JOAN CARLOS PÉREZ PÉREZ y YULIDETH MARIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-140130.178 y V-16.239.504, respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: La niña disfrutara de la compañía de su padre un día de los fines de semana bien sea sábado o domingo, previo aviso a la madre. Igualmente el padre compartirá con la niña las vacaciones de carnaval, periodo navideño alternado, el día 24 con el padre y el día 31 con la madre, las vacaciones escolares compartidas.
SEGUNDO: El padre afrontara todos los gastos de su hija vinculados a su proceso de desarrollo para garantizar su desarrollo integral.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de abril de 2013. Años: 202º y 154º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 879-2.013 y se publicó siendo las 9:19 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-005410
08/04/2013
3/3
IVBT/CB/Rene
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