REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Ocho (08) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001166
Solicitante: ADAXY MARGARIS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.583.127.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha doce (12) de marzo de 2.013, la ciudadana: ADAXY MARGARIS LUCENA, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana OSMARY YERALDIN LUCENA, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.334.899, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de marzo de 2.013, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: OSMARY YERALDIN LUCENA, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.334.899.
En fecha Cinco (05) de Abril de 2.013, la ciudadana: OSMARY YERALDIN LUCENA, up supra señalada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana OSMARY YERALDIN LUCENA, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.334.899, ya identificada, de ser Curadora del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, a la ciudadana: OSMARY YERALDIN LUCENA, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.334.899.
Regístrese y Publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, ocho (08) de abril del Dos mil trece (2.013). Años 202° y 154°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 868-2.013, siendo las 09:40 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
KP02-J-2013-001166
08/04/2013
2/2
IBT/CAB/ Robersi.
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