REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001381
Solicitante: LEONILDE DEL CARMEN TIMAURE DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.387.938, y de este domicilio, asistida por abg MIGUEL BARRIOS defensor publico Segundo del sistema de protección.
Beneficiario: Niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO BENEFICIOS.
En fecha veinte (20) de marzo de 2.013, la ciudadana LEONILDE DEL CARMEN TIMAURE DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.387.938, actuando en representación de su hijo Niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentó solicitud para tramitar ante las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA la cancelación de la cuota parte de las prestaciones y demás beneficios laborales, y cualquier otra cantidad de dinero o indemnización dejados para ella y su hijo quien en vida respondía al nombre de SILVESTRE MELANIO CEDEÑO C.I Nº 2.725.344, quien falleció el día 29 de mayo de 2011, anexo a su solicitud copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, copia fotostática de las cedulas de identidad de la solicitante, copia fotostática del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción.
En fecha cinco (05) de abril de 2013, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se suprime la audiencia en fase de mediación por resultar inoficiosa.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 07 al 09 de autos, consta la copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos donde se evidencia que la ciudadana LEONILDE DEL CARMEN TIMAURE DE CEDEÑO titular de la cédula de identidad Nº V-7.387.938 y el Niño idenntidad omitida, son los herederos del de cujus SILVESTRE MELANIO CEDEÑO, por tanto tienen todo el derecho a concurrir a la cuota parte de la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana LEONILDE DEL CARMEN TIMAURE DE CEDEÑO, ya identificada, solicita autorización para tramitar ante las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA la cancelación de la cuota parte de las prestaciones y demás beneficios laborales, y cualquier otra cantidad de dinero o indemnización dejados para ella y su hijo Niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios a la ciudadana LEONILDE DEL CARMEN TIMAURE DE CEDEÑO y a su hijo Niño JUAN JOSE CEDEÑO TIMAURE, ante: las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana LEONILDE DEL CARMEN TIMAURE DE CEDEÑO, ya identificada, para gestionar ante las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, la cancelación de la cuota parte de las prestaciones y demás beneficios laborales que le corresponden a ella y a su hijo Niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Se le advierte a la solicitante, a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, y cualquier otro organismo, que la cuota correspondiente a el beneficiario ya identificado, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Abril del dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1381/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Autorización de cobro de beneficios.
KP02-J-2013-001381
08/04/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-
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