REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0001636
Solicitantes: LISBETH JOSEFINA MENDOZA MONTES y ADELIS ANTONIO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.378.565 y V-7.317.645, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 11 años de edad
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos LISBETH JOSEFINA MENDOZA MONTES y ADELIS ANTONIO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.378.565 y V-7.317.645, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre los días 30 de cada mes, quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, mensualidades e inscripción del Colegio, gastos decembrinos, entre otros gastos que requiera su hijo.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 11 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 982-2.013, siendo las 09:24 a.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
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