REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003558
DEMANDANTE: RONALD JOSE MOGOLLON FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.427.943, de este domicilio.
DEMANDADO: CLAUDIA PAOLA PINO PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.700.160, de este domicilio.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de noviembre de 2012, el ciudadano RONALD JOSE MOGOLLON FLORES ya identificado, presentó demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO en contra de la ciudadana CLAUDIA PAOLA PINO PARRA; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de la partida de nacimiento del hijo de autos y copia certificada de acta de matrimonio.
Admitida la demanda en fecha 13 de noviembre de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 22 de marzo de 2013 certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha se fijo oportunidad para el acto reconciliatorio.
En fecha 04 de abril de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración del acto reconciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, por lo cual, conforme lo ordena el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal declaró DESISTIDO el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO intentado por el ciudadano RONALD JOSE MOGOLLON FLORES, en contra de la ciudadana CLAUDIA PAOLA PINO PARRA,; ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo proponerse la demanda nuevamente pasados 30 días siguientes a la decisión . Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 11 de abril de 2013. Año 202º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1002-2.013, siendo las 04:08 p.m.

LA SECRETARIA,


OMO/ Diana