REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2013
202º y 154°
ASUNTO: KP02-V-2011-003429
DEMANDANTE: KATIUSKA ROSELIN CORDERO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. 13.842.008, de éste domicilio.
DEMANDADO: NESTOR SAMUEL HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.248.622
BENEFICIARIAS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 26 de octubre de 2011, la ciudadana KATIUSKA ROSELIN CORDERO MONTILLA, presentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano NESTOR SAMUEL HERNANDEZ GARCIA.
Cumplidas las formalidades del proceso, se fijó oportunidad de celebración de audiencia de mediación, dejándose constancia en tal oportunidad, de la comparecencia de la parte actora, y de la inasistencia del demandado, declarándose terminada la fase de mediación.
En fecha 05 de Abril de 2013, se dictó medida PROVISIONAL de retención de OBLIGACION DE MANUTENCION consistente en la retención de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual del salario del obligado, e incluir a las beneficiarias en los beneficios económicos que ofrece el ente empleador.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes, KATIUSKA ROSELIN CORDERO MONTILLA y NESTOR SAMUEL HERNANDEZ GARCIA ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: El padre ofrece cancelar en beneficio de las niñas la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,00) mensuales.
Segundo: El padre ofrece cancelar en beneficio de la Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de 20 Bolívares semanales para los gastos de merienda.
Tercero: para la época de agosto, adicionalmente de cancelar el beneficio de bono escolar que gozan las niñas con ocasión al trabajo del padre; ambos padres acuerdan compartir los gastos, en el sentido que el padre comprará todo lo relacionado a uniformes a las niñas y la madre comprará los útiles escolares, cambiando los años sucesivos.
Cuarto: para el mes de Diciembre ambos padres compartirán los gastos en el sentido que el padre le comprará todos lo relacionado a las fiestas del 24 de Diciembre y la madre comprará todo lo relacionado al 31 de Diciembre, alternando los años sucesivos.
Quinto: ambos padres se comprometen a ponerse de acuerdo a los fines de incluir a las niñas (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el beneficio de guardería.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de las hijas (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificadas, en cuanto al derecho de manutención, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto las beneficiarias alcancen la mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y al acuerdo de pago de la deuda, efectuados en fecha 10 de abril de 2013, por los ciudadanos KATIUSKA ROSELIN CORDERO MONTILLA y NESTOR SAMUEL HERNANDEZ GARCIA, ya identificados, en beneficio de las hijas (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), logrado en audiencia de sustanciación por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
En consecuencia, visto el acuerdo celebrado, se ordena la apertura de cuenta en el Banco de Venezuela a los fines del depósito de las cantidades acordadas entre las partes.
Así mismo, se acuerda levantar la Medida provisional de retención de OBLIGACION DE MANUTENCION dictada en fecha 05 de Abril de 2013, a tal efecto, debe librarse oficio al ente empleador.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 16 días del mes de abril de 2013.- Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1059-2013 y se publicó siendo las 02: 31 p.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana.-
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