REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2010-001829
SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE GIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.718.210, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de 03 años de edad
MOTIVO: Homologación de acuerdo de modificación de Régimen de convivencia familiar.
En fecha 24 de abril de 2012, los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE GIMENEZ y EMILIO ROGELIO RAZZORE RUIZ, se homologó acuerdo de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos mencionados en fecha 23 de abril de 2012 ante este Juzgado.
Ante la solicitud del ciudadano EMILIO ROGELIO RAZZORE RUIZ, se fijó audiencia especial entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de audiencia especial entre las partes, se lograron los siguientes acuerdos:
Primero: El padre compartirá con la niña los días jueves hasta el día domingo, cada quince días, buscando a la niña en el colegio, y se compromete a llevar al colegio el día viernes y retornándola al hogar materno el día domingo a las 6:00 de la tarde.
Segundo: El fin de semana que el padre no compartirá con la niña, la buscará los días martes en el colegio, compartirá con ella, se compromete a llevarla el día miércoles al colegio, la busca ese mismo día al finalizar su clase, esto es, a las 3:00 de la tarde, comparte con la niña en la tarde y la reintegra al hogar materno a las 6:00 de la tarde.
Tercero: los demás acuerdos establecidos en la sentencia de fecha 24 de abril de 2012, específicamente en los numerales 2, 3, 4 y 5 se mantienen incólume.
Dichos acuerdos que se mantendrán vigentes entre las partes, contenidos en la sentencia de fecha 24 de abril de 2012, son los siguientes:
2.- Queda establecido que la niña compartirá con sus padres de forma alterna los asuetos correspondientes a carnavales, semana santa, navideños.
3.- La niña compartirá con su padre el día del padre y el día del cumpleaños de este, de la misma manera compartirá con la madre el día del cumpleaños y día de la madre.
4.- El día del cumpleaños de la niña lo compartirán con ambos padres sin distinción alguna, compartiéndose entre ellos dicho día y la celebración del mismo.
5.- Lo referido a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, cada quince días con cada uno hasta la culminación del periodo vacacional, entendiéndose que tendrá contacto con ambos en todo momento y que los padres pueden variar los periodos a compartir en las vacaciones escolares, de acuerdo a las actividades reacreacionales que cada uno organice, siempre atendiendo al interés de su hija. Se deja establecido que el año 2013 la niña compartirá las vacaciones de carnaval con el padre y para la temporada de navidad del presente año compartirá el día 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, de allí comenzará a alternarse año a año.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* ROZZORE GIMENEZ, en cuanto al derecho a la frecuentación de los mismos de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de modificación de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 12 de Abril de 2013, por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE GIMENEZ y EMILIO ROGELIO RAZZORE RUIZ ya identificados, en beneficio de de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* ROZZORE GIMENEZ, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los 17 días del mes de abril de 2013.- Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1060-2013 y se publicó siendo las 03:41p.m.
LA SECRETARIA,


OMO/Diana.-