REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001379
SOLICITANTE: DOUGLAS ANTONIO CATARY PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.272.028, de éste domicilio.
Beneficiario (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 03 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2013, el ciudadano: DOUGLAS ANTONIO CATARY PARRA, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JOSE CLEMENTE CATARY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.537.353, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 01 abril de 2013, se acordó oír al ciudadano JOSE CLEMENTE CATARY,, curador propuesto, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 12 abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadano DOUGLAS ANTONIO CATARY PARRA, antes identificado. Presente igualmente al curador propuesto, ciudadano JOSE CLEMENTE CATARY, ya identificado, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADORA AD-HOC del niño DOUGLAS RAFAEL CATARY MUJICA. Este Tribunal observa para decidir
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria al ciudadano JOSE CLEMENTE CATARY, ya identificado, para ser Curador del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), al ciudadano JOSE CLEMENTE CATARY, plenamente identificado.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 18 de Abril de 2013. Año 202° y 154°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1097-2013, siendo las 04:29 p.m
LA SECRETARIA
ASUNTO: KP02-J-2013-001379
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