REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001675

Solicitantes: KAIROL JOSEFINA YAJURE y HECTOR JOSE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.057.774 y V-16.584.549, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07, 07, 15 y 18 años de edad, respectivamente
Motivo: Homologación de acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano ANGEL ROSENDO PETIT, en su condición de Fiscal auxiliar décimo Cuarto del Ministerio Público; a instancias de los ciudadanos KAIROL JOSEFINA YAJURE y HECTOR JOSE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.057.774 y V-16.584.549, respectivamente, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales y CUATROICIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) en cesta tickets los cuales serán entregados directamente a la madre
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas, serán costeadas por ambos padres en beneficio de sus hijos
TERCERO: En relación a los gastos escolares, ambos padres se comprometen en comprar útiles y uniformes escolares y costear todo lo relacionado con los estudios
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 18 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1090-2.013, siendo las 11:23 a.m.
LA SECRETARIA,


OM/Diana