REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0001684
Solicitantes: LISBETH COROMOTO PEREZ DE YEPEZ y NELSON DE LOS SANTOS YEPEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.409.300 y V-9.544.532, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 años de edad
Motivo: Homologación de acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescente “SANTA BARBARA”, de la Ciudad de los Muchachos; a instancias de los ciudadanos LISBETH COROMOTO PEREZ DE YEPEZ y NELSON DE LOS SANTOS YEPEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.409.300 y V-9.544.532, respectivamente, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
Primero: El padre RAFAEL SANCHEZ CRESPO, suministrará a su hijo una pensión de manutención de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, de los cuales una quincena será cancelada en efectivo y la otra en cesta tickets, y serán entregados a la madre. Los gastos de asistencia médica, medicinas, vestuario, calzado, uniformes y útiles escolares, navideños, serán compartidos por ambos padres. La mensualidad del Colegio será pagada en partes iguales por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 18 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1086-2.013, siendo las 10:58 a.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
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