REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001687

Solicitantes: YOLEIMA DEL CARMEN PIÑA DE SANCHEZ y RAFAEL ORLANDO SANCHEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.021.437 y V-7.301.309, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 y 02 años de edad, respectivamente
Motivo: Homologación de acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescente “SANTA BARBARA”, de la Ciudad de los Muchachos; a instancias de los ciudadanos YOLEIMA DEL CARMEN PIÑA DE SANCHEZ y RAFAEL ORLANDO SANCHEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.021.437 y V-7.301.309, respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
Primero: El padre RAFAEL SANCHEZ CRESPO, suministrará a sus hijos una pensión de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, la cual depositará en la cuenta corriente No. 01150039111000034931 llevado por la madre en el banco exterior, a partir del mes de marzo del año en curso; igualmente, cubrirá los demás gastos que ocasionen los niños en el orden educativo, vestuario, a asistencia médica y medicinas
Segundo: El régimen de convivencia familiar en aras de consolidar el vínculo paterno filial, será disfrutado de manera flexible y amplia por el padre y sus dos hijos, buscándolos en los centros educativos, disfrutar con ambos en lugares de recreación sana, así como de acercamiento con el grupo familiar paterno.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 18 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1084-2.013, siendo las 09:04 a.m.
LA SECRETARIA,


OM/Diana