REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001780

Solicitantes: YENNY DEL CARMEN OCANTO y JHONNY MANUEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.428.200 y V-10.840.206, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 08 años de edad.
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano ANGEL ROSENDO PETIT, en su condición de Fiscal auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos YENNY DEL CARMEN OCANTO y JHONNY MANUEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.428.200 y V-10.840.206, respectivamente en beneficio de la niña DAYERLIN BRISNEY MENDOZA OCANTO, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,00) y compartir con la madre los demás gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas y útiles escolares en un 50%.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 18 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1080-2.013, siendo las 09:04 a.m.
LA SECRETARIA,


OM/Diana