REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: Nº KP02-J-2013-001015
Solicitante: YOHAIRA MARIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.840.092, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 28 de febrero de 2013, la ciudadana YOHAIRA MARIA ESCALONA ya identificada, actuando en representación de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano BOLIVAR DE JESUS ISEA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.680.493, quien era el padre de su hijo falleció en fecha 17 de mayo de 2012, y laboró en el HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA(JUBILADO) y en el CICPC como Médico Forense y en UNIVERSIDAD CENTRO OOCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA), por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su hijo, tales como PENSION de SOBREVIVIENTE, CAJA DE AHORROS, SEGURO DE VIDA, PRESTACIONES SOCIALES, CONCEPTOS CORRESPONDIENTES A LA LEY DE POLITICA HABITACIONAL y demás beneficios económicos.; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada del acta de nacimiento del beneficiario, copia certificada del acta de defunción.
En fecha 14 de marzo de 2013, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír al adolescente de autos.
Llegada la oportunidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria, aplicando la flexibilización del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dada la naturaleza no contenciosa y de jurisdicción voluntaria del presente asunto, pese a la inasistencia de la parte solicitante, se incorporaron las pruebas traídas al proceso: copia certificada de acta de nacimiento del beneficiaria; copia certificada de declaración de Unicos y Universales herederos; copia certificada de acta de defunción; las cuales fueron admitidas y valoradas de acuerdo a la Ley, y se declaró CON LUGAR la autorización del cobro de beneficios, y por ende, autorizó a la solicitante para el cobro de los mismos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 07 al 10 de autos, consta que el beneficiario de autos conjuntamente con sus hermanos, fue declarado único y universal heredero del BOLIVAR DE JESUS ISEA MORALES, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 18 de diciembre de 2012, por tanto, tiene por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante BOLIVAR DE JESUS ISEA MORALES.
Ahora bien, vista la declaración expuesta por el solicitante, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS, y AUTORIZA a la ciudadana YOHAIRA MARIA ESCALONA, ya identificada, para tramitar el cobro de la cuota parte de los beneficios dejados a favor del beneficiario, ante el HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA(JUBILADO), el CICPC como Médico Forense y en UNIVERSIDAD CENTRO OOCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA), tales como PENSION de SOBREVIVIENTE, CAJA DE AHORROS, SEGURO DE VIDA, PRESTACIONES SOCIALES, CONCEPTOS CORRESPONDIENTES A LA LEY DE POLITICA HABITACIONAL y demás beneficios económicos y que le pertenecen al beneficiario en calidad de heredero.
Se le advierte a la solicitante, a la UCLA, CICPC y HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Abril de 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 907-2.013, siendo las 09: 51 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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