REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: Nº KP02-J-2013-001132
Solicitante: HUMBERTO LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.612.679, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LOS TRABAJADORES DE INVERSIONES MILAZZO C.A.
BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 11 de marzo de 2013, el ciudadano HUMBERTO LEAL ya identificada, actuando en su carácter de Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de INVERSIONES MILAZZO C.A., remitió cheque de Gerencia del Banco Occidental de Descuento por un monto de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 76.468, 86) en beneficio del adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quien figura como heredero del ciudadano ERIXON RAFAEL GOMEZ ALEMAN, titular de la cédula de identidad No. 13.991.357, quien era asociado de la mencionada caja de ahorros.; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia simple del acta de nacimiento del beneficiario, acta de juramentación y posesión de la caja de ahorros mencionada.
En fecha 19 de marzo de 2013, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó la remisión del cheque al Departamento de Contabilidad.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 04 al 05 de autos, consta que el beneficiario de autos fue declarado único y universal heredero del causante ERIXON RAFAEL GOMEZ ALEMAN, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 12 de noviembre de 2012, por tanto, tiene por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante ERIXON RAFAEL GOMEZ ALEMAN.
Ahora bien, vista la declaración expuesta por el solicitante, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS, y AUTORIZA el pago de los beneficios económicos del niño de autos ante la mencionada Empresa y ante la Entidad Caja de Ahorros de INVERSIONES MILAZZO C.A. y que le pertenecen al beneficiario en calidad de heredero.
Se le advierte al solicitante, a la empresa INVERSIONES MILAZZO C.A, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Abril de 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 906-2013, siendo las 09:27 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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