REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-
Barquisimeto, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001453
PARTES SOLICITANTES: LILIANA PASTORA CASTELLANOS ALVAREZ y RICHARD JOSE MOGOLLON, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.267.525 y V-12.436.150, respectivamente, de éste domicilio.
HIJOS: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 25 de marzo de 2013, los ciudadanos LILIANA PASTORA CASTELLANOS ALVAREZ y RICHARD JOSE MOGOLLON, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde hace más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. Los solicitantes establecieron sus obligaciones para con sus hijos, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 05 de abril de 2013, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 18 de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia entre las partes solicitantes, se dejó constancia de la asistencia de las partes, y se dio inicio al desarrollo de la audiencia de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual los solicitantes ratificaron su solicitud y luego, se incorporaron los medios de prueba documentales tales como: copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copias certificadas de las partida de nacimiento de los hijos, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Seguidamente, fueron ratificados los acuerdos respecto a las instituciones familiares, en los siguientes términos:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida por ambos padres y la Custodia; del niño la seguirá ejerciendo la madre, ciudadana LILIANA PASTORA CASTELLANOS ALVAREZ.
Segundo: En cuanto a la obligación de manutención; el padre suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs, 2.000,00), cubriendo ambos padres las necesidades básicas económicas, alimentarías y de educación de sus hijos.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos durante los fines de semana cada quince (15) días, siendo compartidas entre ambos padres las vacaciones escolares. Los asuetos de carnaval y semana santa, así como las vacaciones durante el mes de diciembre, alternando ambos padres los días de navidad y año nuevo, pudiendo el padre visitar al niño en cualquier momento siempre que no interfieran con sus actividades escolares y rutinarias.

Este Tribunal para decidir observa:
Los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse ratificando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En consecuencia, vista la declaración expuesta por las partes, ya identificadas, ratificada en la audiencia y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, por cuanto se evidencia la separación de hecho por mas de cinco años, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar y así se decide.-

DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos LILIANA PASTORA CASTELLANOS ALVAREZ y RICHARD JOSE MOGOLLON, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.267.525 y V-12.436.150, respectivamente, contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia Unión del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 22 de abril de 1994, bajo el No. 123, folio 129 Fte... En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en esta audiencia bajo los términos transcritos.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 22 días del mes de abril de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN




LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1112-2.013 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA,

OMO/Diana .-