REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002014

Solicitantes: EULY MARIDELY ACUÑA TORRES y JUAN MANUEL ESCOBAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.459.902 y V-18.333.650, respectivamente.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos EULY MARIDELY ACUÑA TORRES y JUAN MANUEL ESCOBAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.459.902 y V-18.333.650, respectivamente; en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificados, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.


CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
UNICO: “ El padre se compromete a portar la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES SIN CENTIMOS (BS.1.000,00), a razón de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, los días quince (15) y ultimo de cada mes, entregados directamente a la madre en dinero efectivo quien a su ves le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación, asimismo el padre suministrara el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, transporte escolar, colegio, uniformes, decembrinos, útiles escolares, médicos, medicinas, vacunas, vitaminas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen”.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 29 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1193-2013 y se publicó siendo las 08:51 a.m.

La Secretaria



OMOG/reina g.-