REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002024

Solicitantes: JORGE LUIS ORELLANA VASQUEZ y INGRID ELIZABETH HERNANDEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.075.946 y V-14.160.138, respectivamente.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JORGE LUIS ORELLANA VASQUEZ y INGRID ELIZABETH HERNANDEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.075.946 y V-14.160.138, respectivamente; en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
CON RESPECTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
UNICO: El padre compartirá con su hija fines de semana alternos (viernes, sabado y domingos), buscándolo el dia viernes al salir del colegio y retornándola el domingo a las 05:00 de la tarde, iniciando este fin de semana del 19, 20, y 21 de abril de 2013, compartiendo con el padre y el próximo con la madre y así sucesivamente, en cuanto a las vacaciones escolares de forma equitativa, una semana con cada progenitor de forma alterna hasta agotarse el periodo vacacional, con respecto a carnaval y semana santa, sera de mutuo acuerdo entre ambos padres de forma equitativa, escuchando la opinión de la niña. El día de la madre con su madre, el día del padre con su padre. En épocas de navidad la niña compartirá de forma alterna y equitativa con ambos padre, iniciando este año 2013, el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con su padre y así sucesivamente”.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 29 de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1199-2013 y se publicó siendo las 10: 16 a.m.

La Secretaria






OMOG/reina g.-