ASUNTO: KP02-J-2013-001467
Solicitantes: JOHANA PASTORA SPOLZINO SANCHEZ y HEIBER ALEXANDER GONZALEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.298.997 y V-18.785.223, respectivamente.
Motivo: Homologación de obligación de manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su condición de Fiscal Décimo auxiliar Décima Séptima del Ministerio y los ciudadanos JOHANA PASTORA SPOLZINO SANCHEZ y HEIBER ALEXANDER GONZALEZ NUÑEZ, ya identificados; en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), relativo a la obligación de manutención de su hijo este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, los cuales serán depositados en los sábados de cada semana en una cuenta que la madre posee en el Banco Provincial.
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos de consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles escolares, uniformes, gastos decembrinos entre otros gastos que el hijo requiera.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 05 de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 935 -2013 y se publicó siendo las 02:44 p.m.
La Secretaria
KP02-J-2013-001467
OM/Diana
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