ASUNTO: KP02-J-2013-001472

Solicitantes: SARELYS REBECA COLMENAREZ y RAIDISON EYILDE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.459.791 y V-19.779.176, respectivamente.
Motivo: Homologación de obligación de manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio y los ciudadanos SARELYS REBECA COLMENAREZ y RAIDISON EYILDE PERDOMO, ya identificados; en beneficio de la niña que está por nacer, relativo a la obligación de manutención de su hija este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención para contribuir con los gastos de embarazo de su esposa, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) SEMANALES los cuales equivalen a MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES y serán depositados en al cuenta que la madre abrirá en el Banco Bicentenario.
SEGUNDO: El padre le entregará los primeros de abril CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para que Apertura la cuenta, comprometiéndose la madre a aportar el número de cuenta y el padre guardará los depósitos.
TERCERO: El padre se compromete a entregarle el coche, corral, pañalera antes de que nazca la niña

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 05 de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 933-2013 y se publicó siendo las 02:19 p.m.
La Secretaria
OM/Diana