ASUNTO: KP02-J-2013-001473

Solicitantes: YASNEIDY JAIRET RUIZ y RICHARD LEANDRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.737.174 y V-17.194.417, respectivamente.
Motivo: Homologación de obligación de manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por SHYARA ESPARRAGOZA, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio y los ciudadanos YASNEIDY JAIRET RUIZ y RICHARD LEANDRO ROJAS, ya identificados; en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), relativo a la obligación de manutención de su hija este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) SEMANALES, es decir, a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica, medicinas, serán suministrados por ambos padres en beneficio de su hija
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar uniformes y útiles escolares a su hija, y compartir todo lo relacionado con los gastos escolares; igualmente, ambos padres compartirán los gastos de cumpleaños de la niña
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres comprarán ropa, calzados y regalos navideños a su hija.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 05 de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 934-2013 y se publicó siendo las 02:29 p.m.
La Secretaria
OM/Diana