ASUNTO: KP02-J-2013-001487

Solicitantes: ROSMARY ALEJANDRA CORDERO DIAZ y FRANK CARLOS BALZA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.125.963 y V-23.835.711 respectivamente.
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio y los ciudadanos ROSMARY ALEJANDRA CORDERO DIAZ y FRANK CARLOS BALZA ARAUJO, ya identificados; en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), relativo Al régimen de convivencia familiar de su hija, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:

UNICO: El progenitor compartirá con su hija todos los domingos en un horario de 01:00 a 06:00 p.m mientras la niña este pequeña, así mismo, podrá el padre compartir con la niña en otra oportunidad siempre que la madre este de acuerdo. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana Santa y decembrinas, de forma alterna, equitativa entre los padres, siempre de mutuo acuerdo entre ellos y escuchando la opinión de la niña, teniendo en cuenta su edad y condiciones. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El padre se compromete en no ingerir en exceso bebidas alcohólicas, mientras este con la niña, en protegerla y no exponerla en situaciones de riesgo o peligro.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 05 de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 938-2013 y se publicó siendo las 03:08 p.m.
La Secretaria




KP02-J-2013-001487
OM/Diana