REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001503
Solicitantes: JESUS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARGARETH VALQUIRIA ARAUJO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.641.658 y V-17.784.660, respectivamente.
Beneficiario: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. BELKIS MARTIINEZ PARTIDAS, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección – extensión Barquisimeto; a instancias de los ciudadanos JESUS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARGARETH VALQUIRIA ARAUJO LOPEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.641.658 y V-17.784.660, respectivamente; en beneficio de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PRIMERO: El progenitor aportara como Obligación de Manutención, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, los cuales pagara de manera semanal, es decir, la cantidad de CUATOCIENTOS (Bs. 400,00) semanales, los cuales serán entregados a la madre.
SEGUNDO: con respecto a los gastos adicionales, tales como ropa, salud, medicina, transporte, etc., ambos padres compartirán dichos gastos.
TERCERO: Los gastos de útiles escolares, uniformes y aguinaldos serán por cuanta del padre.
RESPECTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
ÚNICO: El padre podrá compartir con la niña, los días sábados de 09:00 a.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m., cada quince días.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 08 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 954-2013 y se publicó siendo las 12:08 p.m.

La Secretaria





OM/Diana