Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Abril de 2013
201º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2013-0001769
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO SOTERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.385.015, de éste domicilio.
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES. ACLARATORIA DE SENTENCIA
En fecha 22 de febrero de 2013, compareció el ciudadano LUIS EDUARDO SOTERANO ya identificado, y solicitó ACLARATORIA de la sentencia de fecha 06 de agosto de 2003, emanada del extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, en la cual, alega se colocó erróneamente su número de cédula como V. 3.385.015, siendo lo correcto asentar V- 7.385.015.
Vista la anterior solicitud, y siguiendo los lineamientos de fecha 01 de febrero de 2013, emanados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Oficina de desarrollo Informático, en el cual se detallan los casos que pueden presentarse ante la solicitud de copias certificadas y otras solicitudes; en consecuencia, este Tribunal, debe pronunciarse en los términos siguientes:
De la revisión detallada de la Sentencia de fecha 06 de agosto de 2003, del expediente signado con el Nro. KP02-Z-2003-968, se constató que en la decisión pronunciada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, se colocó erróneamente su número de cédula como V. 3.385.015, siendo lo correcto asentar V- 7.385.015
De modo que, de conformidad con el Derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en resguardo de los principios Constitucionales mencionados, ACLARA la sentencia de fecha 06 de agosto de 2003, debiendo asentarse en todas las partes de la sentencia el número de cédula de identidad del ciudadano LUIS EDUARDO SOTERANO como V- 7.385.015
En consecuencia téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Hágase entrega del original con sus resultas. De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Abril de 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 948-2.013 y se publicó siendo las 10:24 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana.-
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