REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-001256
SOLICITANTES: PAOLO SEGUNDO DAMIGELLA BONILLA y OSMARY MAGDIEL SARMIENTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.013.500 y V-21.299.522, respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: LOS ABOGADOS ALEXANDER CASAMAYOR MELENDEZ y NIRFREY DEL CARMEN DIAZ ARRIECHI, Inscritos en el impreabogados Nos 154.802 y 133.391.
HIJA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Los ciudadanos PAOLO SEGUNDO DAMIGELLA BONILLA y OSMARY MAGDIEL SARMIENTO SANCHEZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 05 de marzo de 2012. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.
Este Juzgado en fecha 08 de marzo de 2012, admitió la solicitud de Separación CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos PAOLO SEGUNDO DAMIGELLA BONILLA y OSMARY MAGDIEL SARMIENTO SANCHEZ, en esta misma fecha se, HOMOLOGO los acuerdos en cuanto a las instituciones familiares, decretando en la misma fecha LA SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 13 de julio de 2012, este Tribunal Homologa y Decreta la Separación de Bienes
En fecha 25 de marzo de 2013, los ciudadanos PAOLO SEGUNDO DAMIGELLA BONILLA y OSMARY MAGDIEL SARMIENTO SANCHEZ, solicitamos la conversión en divorcio en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos PAOLO SEGUNDO DAMIGELLA BONILLA y OSMARY MAGDIEL SARMIENTO SANCHEZ, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos PAOLO SEGUNDO DAMIGELLA BONILLA y OSMARY MAGDIEL SARMIENTO SANCHEZ, ya identificados, contraído ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 26 de mayo de 2008, bajo el Acta Nº 189 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2008.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificada, quedara hasta cumplir su mayoría de edad bajo custodia de su madre OSMARY MAGDIEL SARMIENTO SANCHEZ, ya identificada.
SEGUNDO: La patria potestad será compartida por ambos padres. El padre conserva la Patria Potestad respecto a la hija, ejerciendo todos los derechos y deberes que le otorga la ley a tales fines y coadyuvará en todo lo referente a la educación, salud y así pues mantener y asistir, material, moral y afectivamente.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio, el padre podrá disfrutar y compartirá todos los sábados y domingos de cada semana en un horario comprendido de las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., al igual que el padre podrá compartir la mitad de las vacaciones escolares y vacaciones navideñas.
CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (16,66 UT), equivalentes a UN MIL QUINIETOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) para su hija, los cuales depositara en la cuenta bancaria aperturada por este tribunal para los gastos pertinentes. Ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de estudios, medicinas, juguetes decembrinos, vacaciones y recreación de la niña.
Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: Un vehiculo Placa: ABO98C, Serial de Carrocería: 8ZSC2163WV326245, Serial de Motor: 3WV326245. Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 1998; Color Blanco. Certificado de Vehículo, 8Z1SC2163WV326245-2-1, Tipo: Coupe; Uso: Particular; de fecha 26 de Mayo de 2010, el cual se estima en un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Queda establecido que le corresponderá la mitad del monto preestablecido a cada uno de los cónyuges una vez vendido el bien.
Liquídese la comunidad de gananciales de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, A los nueve (09) días del mes Abril de 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ANZOLA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 970-2.013, siendo las 03:41 p.m. LA SECRETARIA,
ABG. ANA ANZOLA
OMOG/reina g-
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