Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Abril de 2013
202º y 154°
ASUNTO: KP02-V-2013-000532
DEMANDANTE: EUFLOR JOSEFINA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. 12.434.014 de éste domicilio.
DEMANDADO: JUAN CARLOS SAAVEDRA ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.996.691.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 28 de febrero de 2013, la ciudadana EUFLOR JOSEFINA RODRIGUEZ SUAREZ, presentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA ROZO.
Cumplidas las formalidades del proceso, se fijó oportunidad de celebración de audiencia de mediación, Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, EUFLOR JOSEFINA RODRIGUEZ SUAREZ y JUAN CARLOS SAAVEDRA ROZO ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
La Fiscal XV del Ministerio Público, compareció a la audiencia de mediación, y consignó acuerdo celebrado por las partes en la Fiscalía en fecha 04 de marzo de 2013, así como acta de acuerdo suscrita por las partes en fecha 25 de marzo de 2013, acerca del pago de la deuda que mantiene el obligado por concepto de manutención los cuales conllevan los siguientes términos:
El acuerdo celebrado en la sede de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público por las partes en fecha 04 de marzo de 2013, establece:
UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) MENSUALES, depositados en una cuenta bancaria a nombre de la made; más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniforme y útiles escolares, recreación cultura, deporte y los demás gastos que se generen.
Por otra parte, se evidencia al folio 15 de autos, acuerdo conciliatorio suscrito por las partes en fecha 25 de marzo de 2013, con respecto a una deuda pendiente de Bs. 15.000,00, el cual el ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA, se compromete a pagar de acuerdo al siguiente convenio, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así:
7 cuotas mensuales de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00)
2 cuotas especiales de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3500,00)
1 cuota mensual de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)
La ciudadana EUFLOR RODRIGUEZ, acepta el acuerdo mencionado, a partir del último día del mes de marzo 2013, y en adelante, el último de cada mes.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, en cuanto al derecho al régimen de convivencia familiar con el padre no custodio; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y al acuerdo de pago de la deuda, efectuados en fecha 04 de marzo de 2013 y 25 de marzo de 2013, respectivamente, por los ciudadanos EUFLOR JOSEFINA RODRIGUEZ SUAREZ y JUAN CARLOS SAAVEDRA ROZO, ya identificados, en beneficio del hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), logrado en audiencia de mediación por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 días del mes de abril de 2013.- Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 967-2013 y se publicó siendo las 02:32 p.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana.-
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