Solicitantes: YOXIRY NAIBETH YANEZ VARGAS y DARWIN JOSE SEGOVIA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.525.270 y V-17.852.478, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano ANGEL ROSENDO PETIT, Fiscal auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos YOXIRY NAIBETH YANEZ VARGAS y DARWIN JOSE SEGOVIA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.525.270 y V-17.852.478, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la madre indique.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con asistencia médica y medicinas, serán compartidos por ambos padres
TERCERO: Los gastos de útiles escolares y uniformes, serán costeados por ambos padres.
CUARTO: En el mes de diciembre los gastos de estrenos y juguetes serán compartidos.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 11 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 989-2.013, siendo las 10:12 a.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
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