REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, doce (12) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001670

SOLICITANTE: MARIA JOSE BAPTISTA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.506.638.

ASISTADA POR: Abg. VICTOR ARAUJO, Defensor Publico cuarto del Sistema de Protección.

BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA.

Vista la solicitud para tramitar la expedición de la Visa ante la Embajada Americana, introducida por la ciudadana MARIA JOSE BAPTISTA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.506.638, debidamente asistido por el Abg. VICTOR ARAUJO, Defensor Publico cuarto del Sistema de Protección, en beneficio de su hijo Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. El Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha 11 de Abril. Observa quien juzga, que la solicitud en cuestión obedece a un Trámite de orden administrativo que no vulnera los derechos del niño en cuyo favor se solicita, por lo que esta juzgadora, obedeciendo a la celeridad y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, y a los fines de garantizar la protección de los derechos del niño beneficiario a obtener los documentos de identidad, de conformidad con el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo resaltar que la tramitación de la Visa que solicita no comporta la Autorización para Viajar al Exterior, en aplicación del Interés Superior del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la ley especial, acuerda autorizar a la ciudadana MARIA JOSE BAPTISTA CARDENAS, antes identificada, quien es la progenitora custodia a fin de que realice y represente a su referido hijo ante las autoridades norteamericanas para el trámite de la Visa correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIA JOSE BAPTISTA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.506.638, para tramitar la expedición de Visa del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, ante la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0870-2013 y se publicó siendo las
09:56 a m.
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRÍGUEZ



LLA/SR/Jheicy.